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Pueblo Mbyá pide reconocimiento de sus derechos

  • otroaireenunam
  • 3 sept 2019
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 4 sept 2019




Se cumplió 25 años de la Reforma Constitucional en Argentina, y la incorporación del Art 75 Inc. 17 significó un cambio de paradigma para el reconocimiento de  “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas”, el respeto a la identidad, la educación bilingüe, y  a la “propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”. En Misiones,  los Mbya Guaraní siguen exigiendo el reconocimiento de sus derechos al Gobierno que,  después de 16 años de haberse aprobado la Ley 4.000 – la cual según el Digesto Jurídico tiene “objeto cumplido”- en los hechos nunca  se llamo a  Referéndum Constitucional para consultar a los misioneros, e incorporar la Ley 4.000  que  “reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo indígena Mbya, garantizando”.  Epifanio Chamorro, mburuvicha cacique del tekoá Arandú, de Pozo Azul y Vasco Baigorria  del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa) dialogaron con OTRO AIRE por FM Universidad 98.7 sobre esta deuda histórica del Gobierno con los Mbya.


CARTA MAGNA. LOS DEBATES DE LA REFORMA


El 11 de agosto de 1994, más de 300 representantes de los diversos pueblos indígenas de todo el país llegaron a la ciudad de Santa Fe, para presenciar uno de los acontecimientos históricos más importantes del siglo XX en relación con los pueblos originarios: la Convención Nacional Constituyente, a cargo de la Reforma de la Constitución Nacional, iba a tratar la incorporación de los derechos indígenas a la Carta Magna.

Hasta ese momento, en materia indígena regía el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853, que establecía que le correspondía al Congreso Nacional “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.

A partir de la reforma del año 94,  el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.


 “OBJETO CUMPLIDO”:  LA LEY QUE NUNCA FUE


La Ley 4000 fue sancionada por la Cámara de Diputados de  Misiones el 6 de noviembre de 2003 y promulgada el 21 de noviembre del 2003. El caso se ha judicializado, los sucesivos Gobernadores nunca convocaron al Referéndum para que la población decida por la incorporación de la ley 4.000, en la Carta Magna.

La norma tenía como objetivo  modificar el Articulo 9 del Titulo Segundo, de la siguiente manera:  

“Los habitantes de la Provincia tienen  idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá tener acción y fuerza uniformes para todos y asegurar igualdad de oportunidades. Cada habitante tiene el deber de contribuir de acuerdo a sus posibilidades al bienestar común y el correlativo derecho de participar de sus beneficios.  La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo indígena Mbya, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, a ser impartida preferentemente, por docentes y auxiliares indígenas. Reconoce y garantiza la personería jurídica de sus Comunidades y organizaciones y, asimismo, el derecho a la participación plena, a través de sus representantes, en la gestión de sus recursos naturales, el derecho de usar, mantener, desarrollar y administrar servicios propios de salud y demás intereses que los afecten. Reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible, prescriptible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asimismo, asegura su patrimonio cultural y propiedad intelectual”.


AUDIO   VASCO   BAIGORRI (EMIOA) y Epifanio Chamorro (Mburbicha) 


Tekoa Kokuere’i, Territorio Guaraní, 28 de Agosto de 2019

Sr Gobernador de la Provincia de Misiones

Lic. Hugo Passalacqua

Aguyjevete

Los Mburuvicha que integramos el Aty Ñeychyrô reunidos en este lugar emblemático, la Reducción, hoy Ruinas de San Ignacio, indiscutible territorio Guaraní, donde vivieron y murieron muchos de nuestros ancestros, nosotros venimos a recordar que hace 25 años la Nación Argentina reconoció nuestra preexistencia a ella.

Hemos venido a decirle a esos espíritus que hoy nada puede hacerse sin nuestra participación, que tenemos derecho a una educación intercultural bilingüe, a decidir quién eduque a nuestros hijos y que no nos detendremos hasta que se escuche nuestra voz y que nuestra elección sea respetada.

Que así como nuestros hermanos no se rindieron haciendo escuchar sus justos reclamos en agosto de 1994 frente a 178 años de olvido, desde ese julio de 1816 en que nació la Argentina, para lograr que se aprobará el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional, tampoco lo haremos nosotros.

Que seguiremos reclamando territorios aptos y suficientes para el desarrollo humano, para que nuestra cultura siga en pie y sus raíces más firmes que nunca, así los nietos de nuestros nietos seguirán endulzando el aire con los sonidos de nuestra lengua Mbya Guaraní.

Que exigimos el respeto a nuestra identidad, reflejada en nuestra espiritualidad y nuestros propios métodos de manejar la salud, que el Estado Provincial no puede pretender callarnos no entregando las Personerías Jurídicas que son un derecho de las Comunidades.

Que somos hombres y mujeres Mbya, que se sienten parte del monte, el agua y la tierra, dispuestos a luchar, mientras nos quede sangre y voz, por los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y vergonzosamente ausentes en la Provincial.

Aguyjevete


 
 
 

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